REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002394
ASUNTO : UP01-P-2009-002394

De Conformidad a la Resolución Numero 4, emitida por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de fecha 15 de agosto de 2009, de acuerdo a mis Funciones como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en funciones de Control No 03, de Guardia ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa a los fines de realizar la tramitación necesaria.

Visto el escrito Acusatorio interpuesto por el Abogado. Luís Eduardo Amestica, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de Fecha 15 de Agosto de 2009, en el que acusa al ciudadano JARRISON JAVIER VARGAS, y Notifica decretar el ARCHIVO FISCAL de la presente causa distinguida bajo el numero 22F-3-452-09, (Nomenclatura Interna), y expediente UP01-P-2009-2394, relacionado con los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ CAMACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 18.759.870, JOHANDRIZ SEGUNDO ALVAREZ LUCENA Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 18.021.894, YENYELY NAIYALI OSORIO VELASQUEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 19.615.463, toda vez que de las actas que conforman el presente expediente no se desprenden los elementos necesarios y pertinentes que permitan presumir participación en la comisión del ilícito que se inquiere siendo que, no obstante lo anterior se prevé la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o bien adminicular acervo probatorio suficiente a objeto de lograr la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, decisión ésta que sustentamos en lo taxativamente dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte consta en autos escrito interpuesto por el Abg. Felix Herrera Tovar en su condición de Abogado Defensor de los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ CAMACHO, JOHANDRIZ SEGUNDO ALVAREZ LUCENA, YENYELY NAIYALI OSORIO VELASQUEZ, quien solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el pronunciamiento del Tribunal y se decrete el Archivo Fiscal y consecuencialmente el cese de toda medida de coerción personal en contra de los antes mencionados.

Ahora bien después del análisis explanado anteriormente este Juzgadora concluye que ciertamente del contenido del Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando del resultado de las investigaciones resultare insuficiente para Acusar el ministerio Público Decretará el Archivo Fiscal sin perjuicio de reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente en virtud de la solicitud fiscal, aunado a la Solicitud de la Defensa, es decretar es el cese inmediato de toda medida de coerción personales que recaiga sobre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ CAMACHO, JOHANDRIZ SEGUNDO ALVAREZ LUCENA, YENYELY NAIYALI OSORIO VELASQUEZ,, y otorgarle Inmediata Libertad Plena, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ CAMACHO, JOHANDRIZ SEGUNDO ALVAREZ LUCENA, YENYELY NAIYALI OSORIO VELASQUEZ, de conformidad con el Artículo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tales fines se ordena librar Oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, así como boleta de notificación al fiscal, Defensa y Victimas. Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.
La Juez de Control No. 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto

La Secretaria.
Abg. Clara Maribel Serrano