REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001588
ASUNTO : UP01-P-2007-001588

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 40, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Audiencia de Verificación de Condiciones celebrada en esta misma fecha, y donde se decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JUVENAL ANTONIO YOVERA DAZA, Venezolano, de 36 años de edad, Natural de San Felipe, Estado Yaracuy, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.858.031, fecha de Nacimiento 05-05-1971, Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en Sector La Robertina, Casa S/N, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de DOMINGA APOLONIA RIVERO VALLES.
II
LOS HECHOS
Se desprende que en fecha 10 de octubre de 2007 fue celebrada audiencia de Apertura del debate oral y público por el tribunal de juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó admitir totalmente la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público y el acusado de autos se acogió a uno de los medios alternativos del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo que le fueron impuestas como condiciones: PRIMERO: Prohibición de acercarse a la victima a su domicilio, sitio de trabajo o a sus familiares. SEGUNDO: Permanecer en su trabajo o empleo durante el tiempo que dure el régimen de prueba. TERCERO: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas y portar armas. CUARTO: Abstenerse de realizar llamadas Telefónicas que perturben u ofendan la integridad sicológica o mental de la victima a los fines de mantener una armonía en las relaciones entre ambos.

Ahora bien, en fecha 11/08/2009, es celebrada audiencia especial en la cual se verifico el total cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad, observándose que el mismo no ha consumido bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, así mismo, igualmente, se observa que ejerció ningún tipo de amenaza, hostigamiento o maltrato hacia la víctima, así mismo, se evidencia de la revisión del sistema informático Juris 2000 que él mismo cumplió con las presentaciones.
Ahora bien, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa.
En este sentido conforme a lo establecido en el mencionado articulo en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6°, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.

III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JUVENAL ANTONIO YOVERA DAZA, Venezolano, de 36 años de edad, Natural de San Felipe, Estado Yaracuy, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.858.031, fecha de Nacimiento 05-05-1971, Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en Sector La Robertina, Casa S/N, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de DOMINGA APOLONIA RIVERO VALLES. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.

ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO