REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002236
ASUNTO : UP01-P-2006-002236
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 40, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Audiencia de Verificación de Condiciones celebrada en esta misma fecha, y donde se decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ORLANDO JOEL PÉREZ ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.210.148, residenciado en la Urbanización Santa María, Calle Principal, Sector Sacrificio, frente al Consultorio Odontológico Cubano, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Artículo 17 y artículo 21 ordinal 4° de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de GINA JAQUELIN TORRES.
II
LOS HECHOS
Se desprende que en fecha 08 de febrero de 2008 fue celebrada audiencia de Apertura del debate oral y público por el tribunal de juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó admitir totalmente la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público y el acusado de autos se acogió a uno de los medios alternativos del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo que le fueron impuestas como condiciones: a) Presentarse cada un (01) mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un año, es decir hasta el 08 de Febrero de 2009; b) Evitar el Consumo de Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; c) Prohibición de ejercer cualquier acto de amenaza, hostigamiento o maltrato hacia la víctima.
Ahora bien, en fecha 04/08/2009, es celebrada audiencia especial en la cual se verifico el total cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad, observándose que el mismo no ha consumido bebidas alcohólicas, así mismo, riela en la presente causa informe conductual por parte de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario donde indican que el mismo cumplió con las condiciones impuestas; igualmente, se observa que ejerció ningún tipo de amenaza, hostigamiento o maltrato hacia la víctima, así mismo, se evidencia de la revisión del sistema informático Juris 2000 que él mismo cumplió con las presentaciones.
Ahora bien, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa.
En este sentido conforme a lo establecido en el mencionado articulo en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6°, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ORLANDO JOEL PÉREZ ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.210.148, residenciado en la Urbanización Santa María, Calle Principal, Sector Sacrificio, frente al Consultorio Odontológico Cubano, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Artículo 17 y artículo 21 ordinal 4° de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
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