ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000654
ASUNTO : UP01-P-2004-000654
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penadoRONNY RAMON BARRETO MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° 17.612.254, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Febrero del 2008, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal se encuentra recluido en el Centro Penitenciario deL Estado Aragua, desde el 05-08-2009, según información recibida por el Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta, quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito--- ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Estado Aragua que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
2.- Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.
Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Aragua, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Yulenny Gimenez
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