ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000686
ASUNTO : UP01-P-2008-000686
EXHORTO DE VIGILI PENITENCIARIA
Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penado DANIEL GUSTAVO INFANTE SUÁREZ; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.048.086 residenciado en el Barrio Camino Nuevo, Sector las casitas, casa de esquina, N° 51, de color rosada, Yaritagua Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Frustración Durante La Ejecución De Un Robo Agravado y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte y 458 todos del Código Penal Venezolano, se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela en el Estado Guarico, desde el 14-07-2009, según información recibida por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Frustración Durante La Ejecución De Un Robo Agravado y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte y 458 todos del Código Penal Venezolano.
. En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Estado Guarico que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
2.- Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.
Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Guarico, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Yulenny Gimenez
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