ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000883
ASUNTO : UP01-P-2009-000883


EXORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA



Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penado RIVERO ROJAS WILIS ISMAEL, titular de la cedula de identidad Nº 12.313.795, venezolano, fecha de nacimiento 10-10-1972, natural Guacara de Estado Carabobo, de 36 años, soltero, residenciado en Barrio la Libertad Calle 3, casa 92. Guacara Estado Carabobo por estar incurso en la comisión del Delito ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracay (TOCORON) Estado Aragua desde el 23-07-2009, según información recibida por el Director del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÌAS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Estado Aragua que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
2.- Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.

Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Aragua, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Yulenni Gimenez