ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001674
ASUNTO : UP01-P-2008-001674
Vistos los Resultados del Informe Psicosocial practicado al penado WILMER JOSE VILLALOBOS PEREIRA, de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.306.009; este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cuya pena se extingue el 10-12-2012 a las 12:00 p.m., observa quien aquí decide que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, habiendo observado dicho penado buena conducta durante el tiempo de reclusión y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 185 al 189, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, consta en este asunto al folio 201 certificación de antecedentes penales en el cual se evidencia que el mencionado penado no registra antecedentes por otros delitos..
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado WILMER JOSE VILLALOBOS PEREIRA, de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.306.009, de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Cumplir estrictamente con el requerimiento, del beneficio otorgado.
5.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa Municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes Y al Director del Internado judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Iboa. Expídase copia Certificada de la presente decisión y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Notifíquese a la Fiscal Undécima, a la Defensora Pública Tercera. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. YULENNY GIMENEZ
|