ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000014
ASUNTO : UL01-P-2000-000014
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto al folio 310 y 311 Redención de la Pena del penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.482.443, de fecha 18-02-2009, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito NUEVE (9) AÑOS TRES (3) MESES SIETE (7) DIAS CINCO (5) HORAS, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 305, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. En consecuencia este Juez de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.482.443, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir DOS (2) Años, Tres (3) MESES Y Ocho (08) Días, finalizando su condena en fecha 15-11-2011, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de Nueve (09) Meses y Tres (3) días, al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de Tres (3) Años y Once (11) días, finalizando su condena en fecha 18-08-2012. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado JOSE LUIS RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.482.443, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección: En el Sector Francisco de Miranda, Calle la Milagrosa, casa Nª 105-35de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir el penado que es Tres (3) Años y Once (11) días, finalizando su condena en fecha18-08-2012. Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y al Defensor Público Tercera. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Valencia. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; y remítase copia certificada de esta decisión a los fines legales consiguientes. Cùmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Yulenny Gimenez
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