REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199° Y 150°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2009-000082
PARTE DEMANDANTE: CRICKER NAIL ODREMAN GUAYURPA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADA POR: Abg. CORINA ORELLANES VALERIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 133.697
POR LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: Abg. CARLOS MOGOLLON, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.007
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO de 2009, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA 10:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano : CRICKER NAIL ODREMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.617.977, CONTRA : CENTRO MEDICO RAMON A GARCES (PROSALUD),Representado en este acto por la abogada: CORINA ORELLANES VALERIO, venezolana , mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero : 133.697, quien consigna instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y agregado a los autos,El tribunal deja constancia de la comparecencia a este acto del representante de la Procuraduría General del Estado, abogado CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano , mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero : 70.007, quien consigna en este acto instrumento poder en original y copia para ser certificada por secretaria y posteriormente agregado a los autos de este expediente, en la causa Nº UP11-L-2009-000082, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente el ciudadano : CRICKER NAIL ODREMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.617.977, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni su representante legal , Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen dos (02) ejemplares a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO de 2009. Siendo las: 10:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
El Secretario ,
ABG. RUBEN ARRIETA ALVARADO.
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