REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000066
PARTES DEMANDANTES: GUTIERREZ SGHERZA GINANGELA DEL CARMEN, CORDERO DE RODRIGUEZ ZINDIA IRASEMA y GUDIÑO PARRA NANCY JOSEFINA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN BANDA DE CONCIERTO DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: HECTOR AULAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. MIGUEL O. TORRES D.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO de 2009, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: GUTIERREZ SGHERZA GINANGELA DEL CARMEN, CORDERO DE RODRIGUEZ ZINDIA IRASEMA, GUDIÑO PARRA NANCY JOSEFINA, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.080.627, 4.865.670 y 4.964.724, todas de este domicilio, en CONTRA: de la FUNDACIÓN BANDA DE CONCIERTO DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: HECTOR AULAR, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Presidente de la Fundación Demandada, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000066 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto las Actoras sin Abogado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: MIGUEL O. TORRES D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.990.367 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.396, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de las Actoras en las personas de las ciudadanas: GUTIERREZ SGHERZA GINANGELA DEL CARMEN, CORDERO DE RODRIGUEZ ZINDIA IRASEMA, GUDIÑO PARRA NANCY JOSEFINA, antes identificadas, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que se acuerda DIFERIR la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy 10-08-09, a las 10:00 AM. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar Prolongada y a tal efecto se fija para el día LUNES 21-09-2009, A LAS 12:00 M. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO de 2009. Siendo las 10:29 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

Fundación Banda de Concierto del Estado Yaracuy.

ZINDIA I. CORDERO.

GINANGELA DEL CARMEN GUTIERREZ S.

NANCY J. GUDIÑO PARRA.



Representada por:






Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:



Abg. MIGUEL O. TORRES D.
La Secretaria.



Abg. DAYANA LEAL



AVLH/DL.