REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000200.
PARTE DEMANDANTE: LUZMARY CAROLINA RAMOS.
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA y EXCLUSIÓN
SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
EN LA PERSONA DE: PEDRO MANUEL JIMENEZ RAMIREZ Y/O Lic. JULIO LEÓN HEREDIA.
REPRESENTADO POR: Abg. JORGE LUIS PEREZ HERNANDEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. DINA L. OCANTO S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana: LUZMARY CAROLINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 16.594.417, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de DEl INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (I.A.P.E.E.S.E.Y), representado por el ciudadano: JUAN JOSE DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 14.919.166, en su carácter de Presidente del Instituto demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JORGE LUIS PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.962.906 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 81.707, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000200, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de la Actora y el Apoderado Judicial del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogado: DINA L. OCANTO S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 15.389.966 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 121.099, de este domicilio, quien consigna en este acto Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día VIERNES 25-09-2009, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la demandante, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles y sus Vtos, con Cincuenta y Un (51) anexos marcados con las letras: “RP”, ”C”, “IUT” y “IN”.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO de 2009. Siendo las 11:38 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte demandada:

INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

Representada por: Representado por:



Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. JORGE L. PEREZ H.


Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy:



Abg. DINA L. OCANTO S.
La Secretaria.

Abg. DAYANA LEAL





AVLH/DL.