REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000251
PARTE DEMANDANTE: SIMON FRANCISCO BOLIVAR MACHADO.
REPRESENTADO POR: Abgs. MELVIS C. LYON P y NANCY MAGALY LEÓN ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL DEDO, SRL
EN LA PERSONA DE: ANGEL GONZALEZ ACOSTA.
ASISTIDO POR: Abg. ANGELICA MARIA GONZALEZ MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: SIMON FRANCISCO BOLIVAR MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.588.471, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: MELVIS C. LYON y NANCY MAGALY LEÓN ORTIZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.565.699 y 7.505.863 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.045 y 108.422 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA “DISTRIBUIDORA EL DEDO, SRL”, representada por el ciudadano: ANGEL GONZALEZ ACOSTA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.187.664, actuando con su carácter de Administrador General de la empresa demandada, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: ANGELICA MARIA GONZALEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 15.768.196 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.985, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000251 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto las Apoderadas Judiciales del Actor y el Representante Legal de la Empresa Demandada asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día JUEVES 13-08-2009, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO de 2009. Siendo las 02:58 PM de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada
Empresa Distribuidora El Dedo, SRL.





Representado por: Representada por:


ANGEL GONZALEZ ACOSTA.


Abg. MELVIS C. LYON P.


Abg. NANCY MAGALY LEÓN O. Asistido por:



Abg. ANGELICA M. GONZALEZ M.



La Secretaria.

Abg. DAYANA LEAL



AVLH/DL.