REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000027
En el día de hoy, Jueves seis (06) de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO RAGA ROJAS, CONTRA: el MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora, profesional del derecho OMAR CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.692, así mismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ, el Alguacil JOSÉ GONZALEZ y la secretaria ABG. GRECIA VERASTEGUI.--------------------------------------------------------------------------------------
Tomó la palabra la ciudadana Juez, quien vista la incomparecencia a la Audiencia de Juicio del MUNICIPIO AUTÓNOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ente moral de carácter público, señaló la no procedencia de los efectos del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la confesión ficta, sino de la contradicción de los hechos.----------------------------
Tomó la palabra la parte demandante a través del Abogado OMAR CALDERON, antes identificado, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamenta su pretensión.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente, se procedió a la EVACUACIÓN DE LA PRUEBAS------------------------------
PARTE DEMANDANTE:----------------------------------------------------------------------------
Prueba documental:-------------------------------------------------------------------------------------------------
1 Originales de recibos de pagos (folios 41 al 48)---------------------------------------------------------
2 Original de constancia de trabajo (f. 49).----------------------------------------------------------------
Prueba de exhibición.-----------------------------------------------------------------------------------------------
3 Exhibición de la carta de despido de fecha 7-9-2008.--------------------------------------------------
Se deja constancia que una vez realizada la lectura de las pruebas aportadas al proceso supra descritas, la parte demandada no hizo uso de su derecho.---------------------------------------------------
En este mismo orden de ideas se deja constancia que La parte demandada no promovió pruebas.---------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano juez se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo.-----------------
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO RAGA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.502.105, CONTRA: el MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, SEGUNDO: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante, las cantidades y conceptos señalados en la parte motivacional de la sentencia, siempre que no sean contrarias a derecho. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al demandado MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs Corposalud-Aragua. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.--------------------------------
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-----------------------------------
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
Por la Demandante:
Abg. OMAR CALDERON
La Secretaria;
Abg. GRECIA VERASTEGUI
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ.
UP11-L-2009-000027
PIEZA N° UNO (01)
MZG/veragrek*
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