REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000518

En el día de hoy, Viernes siete (07) de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano ALBERTO R. VILLAVICENCIO, CONTRA: el ciudadano: FREDDY RAFAEL MENCIAS ACACIO, actuando en su condición de Propietario de la empresa “Creaciones Jhoan”, ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra la apoderada judicial del demandante de autos profesional del derecho MICHELL C. JIMENEZ V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nr° 126.099, así mismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada ciudadano FREDDY RAFAEL MENCIAS ACACIO, acompañado por su apoderada judicial Abogada en ejercicio: ERIKA I. OJEDA MERCADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 108.441. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ, el Alguacil JOSÉ GONZALEZ y la secretaria Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI.--------------------------
La juez instó a las partes a informar, si luego del lapso acordado por este Tribunal, en el anterior acto, lograron concretar algún tipo de acuerdo.------------------------
Acto seguido, toma el derecho de palabra la Apoderada judicial de la parte demandante, la Abogada ERIKA OJEDA, antes identificada, quien realiza un nuevo ofrecimiento a la representación judicial de la parte demandante, en este acto, el cual especifica de la siguiente manera: Un primer (1er) pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (B.F 6.000) , para ser cancelados el cinco (05) de octubre del año 2.009; Un segundo (2do) pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (B.F 1.000), para ser cancelados el veinte (20) de Noviembre de 2.009; Un tercer (3er) pago de MIL BOLIVARES FUERTES (B.F 1.000), para ser cancelados en fecha cinco (05) de Enero de 2.010; Un cuarto (4to) pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (B.F 1.000), para ser cancelados el 22 de febrero de 2.010; Un quinto (5to) pago, de MIL BOLIVARES FUERTES (B. F 1.000), para ser cancelados el cinco (05) de Abril de 2.010; Un sexto pago de MIL BOLIVARES FUERTES (B.F 1.000), para ser cancelados en fecha 20 de Mayo de 2.010, y como último y Séptimo pago de MIL BOLIVARES FUERTES (B.F 1.000), para ser cancelados el seis (06) de Julio de 2.010, para un total de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (B.F 12.000), los cuales serán cancelados en efectivo y por ante la Sub- Inspectoría del Trabajo del Municipio Peña, del Estado Yaracuy, a las once (11:00 a.m) horas de la mañana.-----------
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante MICHELL C. JIMENEZ V., quien expone que acepta la oferta realizada en este acto por la representación judicial de la parte demandada. Acto seguido la ciudadana juez vista la materialización del acuerdo celebrado por las partes en los términos en que ha queda asentado, y visto que el mismo, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; y garantiza una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 Parágrafo Primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual

La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;

Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA
Por la Demandante: Por la Parte demandada

Abg. MICHELL C. JIMENEZ V. FREDDY R. MENCIAS ACACIO


Abg. ERIKA OJEDA


La Secretaria;

Abg. GRECIA VERASTEGUI
El Alguacil;

JOSE GONZALEZ.
UP11-L-2008-000518
PIEZA N° UNO (01)
MZG/veragrek*