REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis (06) de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000041

PARTE DEMANDANTE PABLO ALVAREZ y JOSE MANUEL APITZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.615.050 y 16.112.693, respectivamente.

ABOGADO APODERADO GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 55.610

PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL C. A. BANANERA VENEZOLANA

APODERADO WILMER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 54.787

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los seis (06) días del mes de Agosto del año 2009, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000041 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos PABLO ALVAREZ y JOSE MANUEL APITZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.615.050 y 16.112.693, respectivamente, representado en este acto por la abogado en ejercicio GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 55.610, CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL C. A. BANANERA VENEZOLANA, representado en este acto por el abogado WILMER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 54.787, según se desprende de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10/07/2006, anotado bajo el No. 48, tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por el Secretario de este Tribunal y agregado a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante PABLO ALVAREZ, ya identificado en autos, se llegó a la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 8.665,19) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada al demandante. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, es entregada en este acto por la representación de la parte demandada a la representación de la parte demandante quien esta suficientemente autorizada para ello y recibe a entera satisfacción, mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela para ser debitado de la cuenta corriente No. 0102-0365-18-0006336707, de C. A. BANANERA VENEZOLANA, distinguido con el No. S-92 11257705, de fecha 05/08/2009, a nombre de PABLO ALVAREZ, no endosable, del cual se deja copia simple para ser agregada a los autos. TERCERA: Con el pago que se efectúa por la demandada a la parte demandante, se libera de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras, indemnizaciones por enfermedad ocupacional o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los seis (06) días del mes de Agosto del año 2009.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY


La parte demandante, La parte demandada,

El Secretario,

Abg. JEAN CARLOS TERAN