REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, siete (07) de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000052

PARTE DEMANDANTE DANIEL ALEXANDER SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.484.954

ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA MUNICIPIO BRUZUAL (REPRESENTADA POR EL ALCALDE ADELMO LEÓN)

APODERADO NO ASISTIO.-

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de Agosto del año 2009, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este despacho el ciudadano DANIEL ALEXANDER SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.484.954, debidamente asistido del abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, en su condición de parte demandante en la presente causa, y el apoderado judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, abogado EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.483, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual en funciones Notariales, en fecha 23/01/2009, el cual quedó inserto bajo el No. 83, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro Inmobiliario en sus funciones Notariales, el cual presenta en original a efectus videndi, a los fines de solicitar se celebre un acto conciliatorio en la causa signada con el No. UP11-L-2008-000052 de la nomenclatura de este Tribunal, jurando la urgencia del caso. Vista la solicitud realizada por las partes y jurada la urgencia del caso, este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda lo solicitado y procede a celebrar el acto conciliatorio. Anunciado como ha sido el acto conciliatorio y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000052 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano DANIEL ALEXANDER SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.484.954, debidamente asistido del abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, CONTRA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, abogado EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.483, la ciudadana Juez declara abierto el acto y le da inicio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos condenados y los adelantos realizados al accionante se llegó a la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.144,65). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada en este mismo acto mediante cheque girado contra el BBVA Banco Provincial, distinguido con el No. 00055185, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-0906-14-0100007628, de la Alcaldía del Municipio Bruzual, de fecha 05 de Agosto del año 2009, a nombre del ciudadano DANIEL SUAREZ, del cual se deja copia simple para ser agregada a los autos. TERCERA: Con el pago que se efectúa por la demandada a la parte demandante, se libera de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de Agosto del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,


El Secretario,


Abg. RUBEN ARRIETA