REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, siete (07) de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000006

PARTE DEMANDANTE JUAN JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.767.998.

ABOGADO ASISTENTE SALOMON TORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.651.

PARTE DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

ABOGADO APODERADO EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.483.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de Agosto del año 2009, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este despacho el ciudadano JUAN JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.767.998, debidamente asistido del abogado en ejercicio SALOMON TORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.651, en su condición de parte demandante en la presente causa, y el apoderado judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, abogado EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.483, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual en funciones Notariales, en fecha 23/01/2009, el cual quedó inserto bajo el No. 83, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro Inmobiliario en sus funciones Notariales, el cual presenta en original a efectus videndi, a los fines de solicitar se adelante la celebración de la audiencia preliminar en la causa signada con el No. UP11-L-2009-000006 de la nomenclatura de este Tribunal renunciando ambas partes a los lapsos legalmente establecidos para su comparecencia, jurando la urgencia del caso. Vista la solicitud realizada por las partes y jurada la urgencia del caso, este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda lo solicitado y procede a celebrar la audiencia preliminar. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000006 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JUAN JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.767.998, debidamente asistido del abogado en ejercicio SALOMON TORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.651, CONTRA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, abogado EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.483, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada al demandante. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada en este mismo acto mediante cheque girado contra el Banco Banorte Banco Comercial, distinguido con el No. 85001211, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0147-0030-73-1000073970, de la Alcaldía Bolivariana, de fecha 05 de Agosto del año 2009, a nombre del ciudadano JUAN JOSE OCHOA, del cual se deja copia simple para ser agregada a los autos. TERCERA: Con el pago que se efectúa por la demandada a la parte demandante, se libera de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de Agosto del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,


El Secretario,


Abg. Jean Carlos Terán