REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 4 ACCIDENTAL


AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE Nº 2287-09
JUEZ PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.

Corresponde a esta Sala N° 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el numero 69.679, en su carácter de defensor de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ ALCALA UZCATEGUI y JHON ROBINSON LARREAL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de agosto de 2009, mediante la cual impuso al ciudadano antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación al ciudadano ALCALA UZCATEGUI ALEXANDER y con respecto al ciudadano JHON ROBINSON LARREAL por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que el recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, tal y como consta al folio Sesenta y Seis (66) del presente cuaderno de incidencia donde cursa acta de nombramiento y aceptación de defensa. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez fue presentando en fecha Doce (12) de agosto de 2009, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha Diez (10) de agosto de 2009, tal como se desprende del cómputo que riela al folio Cincuenta y Ocho (58) de las presentes actuaciones, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el numero 69.679, en su carácter de defensor de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ ALCALA UZCATEGUI y JHON ROBINSON LARREAL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de agosto de 2009, mediante la cual impuso al ciudadano antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación al ciudadano ALCALA UZCATEGUI ALEXANDER y con respecto al ciudadano JHON ROBINSON LARREAL por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En lo concerniente a la Contestación del Recurso de Apelación, se observa, del computo inserto al folio Sesenta (60) de las presentes actuaciones, que el Representante de la Fiscalia Centésima Vigésima (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazado de la interposición de dicho recurso, en fecha 14 de agosto de 2009, y el día 18 de agosto del mismo año, se dio por notificada del recurso interpuesto, transcurriendo así el lapso de ley establecido sin presentar contestación alguna.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el numero 69.679, en su carácter de defensor de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ ALCALA UZCATEGUI y JHON ROBINSON LARREAL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de agosto de 2009, mediante la cual impuso al ciudadano antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación al ciudadano ALCALA UZCATEGUI ALEXANDER y con respecto al ciudadano JHON ROBINSON LARREAL por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL ARCHIVO DE LA PRESENTE ADMISIÓN.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA ACCIDENTAL CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN LA CIUDAD DE CARACAS, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ PRESIDENTE


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ, EL JUEZ,

MARÍA DEL PILAR PUERTA F. JUAN CARLOS VILLEGAS
PONENTE


EL SECRETARIO,


DANIEL EDUARDO ANDRADE.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


DANIEL EDUARDO ANDRADE.

Exp. N° 2287-09.