REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 4 de Agosto de 2009
199° y 150°

JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2617-2009 (As) S-6

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas NURBIA NATIVIDAD ARENAS AGUILLON y MARIANELLA BRICEÑO BARAJAS, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Septuagésima Octava (78°) del Ministerio Público con Competencia en materia contra la Corrupción, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2009 por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa con respecto a los ciudadanos CASTILLO ZOLA MARIA, NUÑEZ LARA HILDA y ALDANA ORTIZ JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que las recurrentes posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas NURBIA NATIVIDAD ARENAS AGUILLON y MARIANELLA BRICEÑO BARAJAS, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Septuagésima Octava (78°) del Ministerio Público con Competencia en materia contra la Corrupción, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2009 por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa con respecto a los ciudadanos CASTILLO ZOLA MARIA, NUÑEZ LARA HILDA y ALDANA ORTIZ JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se admite de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140, la cual entre otros dejo sentado: “Tal como lo denuncia el impugnante, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no dio el correspondiente trámite al recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial, que decretó el sobreseimiento de la causa, decisión que por su naturaleza, en cuanto pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada (artículo 319 eiusdem), debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal….”; en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la novena audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.


Asimismo consta en autos escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la ABG. ELENA BARRETO LI, en su condición de defensora privada de los ciudadanos OLLARVES DIAMARYS CORINA, ALDANA JOSE GREGORIO y NUÑEZ HILDA, y siendo que del cómputo practicado por la secretaria del Tribunal de Instancia, el cual cursa a los folios 321 y 322 de la pieza cinco del presente expediente se evidencia que dicha contestación fue realizada al octavo día en que se dio por emplazada, es decir fuera del lapso legal que establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara INADMISIBLE dicha contestación. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas NURBIA NATIVIDAD ARENAS AGUILLON y MARIANELLA BRICEÑO BARAJAS, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Septuagésima Octava (78°) del Ministerio Público con Competencia en materia contra la Corrupción, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2009 por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa con respecto a los ciudadanos CASTILLO ZOLA MARIA, NUÑEZ LARA HILDA y ALDANA ORTIZ JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se admite de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140, la cual entre otros dejo sentado: “Tal como lo denuncia el impugnante, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no dio el correspondiente trámite al recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial, que decretó el sobreseimiento de la causa, decisión que por su naturaleza, en cuanto pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada (artículo 319 eiusdem), debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal….”; en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la novena audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, por extemporánea la contestación presentada al recurso de apelación por parte de la ciudadana ABG. ELENA BARRETO LI, en su condición de defensora privada de los ciudadanos OLLARVES DIAMARYS CORINA, ALDANA JOSE GREGORIO y NUÑEZ HILDA.

Regístrese, publíquese, diaricese y notifíquese a las partes.


LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. GLORIA PINHO


JUEZ INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)

DR. JESUS BOSCAN DRA. MERLY MORALES

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL HERNANDEZ

CAUSA N° 2617-2009 (As) S-6
GP/PMM/MM/RH/st.