REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-001478


Visto la diligencia donde de fecha 11 de agosto de 2009, presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogada CARMEN FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 81.862 y agregado a los autos, donde Desiste del Procedimiento en la presente causa, este despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los términos siguientes: del análisis en lo previsto en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala 1. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demando convenir en ella. 2. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y 3. Si el desistimiento es después de la contestación de la demanda, non tendrá validez sin el consentimiento de la demandada.
Ahora bien en la presente causa el apoderado de la parte actora desiste de la demanda y una vez revisado el poder que consta en autos (folio 5-6) el mismo tiene capacidad expresa desistir, este juzgado así lo declara.-
Así mismo por cuanto en la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste se puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa y estando en presencia de un supuestos de un desistimiento del procedimiento0 por la parte accionante y el mismo se realiza antes de la contestación de la demanda, este Juzgado Décimo (10º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora y mismo se le da autoridad de casa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordenar el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE. 199° y 150°



El Juez
El Secretario
Abg. Raul D’marco



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario