REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-010964.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana INES DEL CARMEN MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.485.005, actuando en nombre y representación de sus hijas, de catorce (14) y quince (15) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abogado MIRIAM VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.233, por la cual solicitó que sus hijas sean declaradas carga familiar de su concubino ciudadano JOEL ARGENIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.019.154. En consecuencia, este Tribunal cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a las adolescentes , de catorce (14) y quince (15) años de edad, carga familiar del ciudadano JOEL ARGENIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.019.154. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria

Sara E. Guardia Soto.