REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008226
SOLICITANTE: ANA MARIA ZERPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.444.993.
ABOGADO ASISTENTE: AMELIA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Octava (08°).
NIÑO: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.


Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la ciudadana ANA MARIA ZERPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.444.993, en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITEN DATOS, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada AMELIA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Octava (08°), este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos CARMEN ELENA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.526.976 y TOMAS LEONARDO PÉREZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.636.466, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano ANGEL GUILLERMO ZERPA CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.669.253, es responsable económicamente del niño SE OMITEN DATOSQue el ciudadano ANGEL GUILLERMO ZERPA CORREA es tío materno del niño de autos, desempeñándose como operario de maquina fotocopiadora, en el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, percibiendo beneficios en dicha institución, correspondientes a Seguro HCM, Becas estudiantiles y útiles escolares, así como Seguro Social, y demás beneficios.
En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 16 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano ANGEL GUILLERMO ZERPA CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.669.253, a favor del niño SE OMITEN DATOS. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada una vez la solicitante consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA

Abg. MILAGROS NATHALI SILVA