REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL.- Caracas, 19 de agosto de 2009.

199° y 150°

Visto los escritos presentados en fecha 15 de julio de 2009, ante este Juzgado, por el abogado TOMAS A. ARIAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.686, actuando con el carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles, VALLALIGHT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de mayo de 1981, bajo el Nº 63, Tomo 33-A; PUBLICIDAD VALLAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1959, bajo el Nº 38, Tomo 23-A y EXI VIA PUBLICIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2005, bajo el Nº 19, Tomo 46-A-Pro; en donde solicita se extienda los efectos del fallo dictado por este Juzgado en fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), que declaró Parcialmente Con Lugar el Amparo Constitucional interpuesto por PUBLICIDAD BEACH ADVERTISING, C.A., contra el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRASPORTE TERRESTRE, este Juzgado observa lo siguiente:
En principio, para que los efectos de una determinada decisión judicial puedan hacerse extensivos a terceros en un determinado proceso, los mismos deben hacerse parte en el juicio, por medio de solicitud escrita mediante la cual manifiesten que poseen un interés legítimo y directo en la pretensión deducida por el actor, es decir, a través de una intervención voluntaria, tal y como lo hicieran en la referida sentencia los representantes de las empresas PRIMIUM PUBLICIDAD C.A., CLASS MV PUBLICIDAD C.A. y UP LINE PUBLICIDAD C.A., quienes intervinieron durante el proceso de la acción de amparo como terceros adhesivos, extendiéndose en consecuencia los efectos de la sentencia, considerándose partes en el referido proceso.
Ahora bien, en el presente caso, nos encontramos con la solicitud de la extensión de los efectos de la sentencia por parte de la representación judicial de las Sociedades Mercantiles, VALLALIGHT, C.A, PUBLICIDAD VALLAS, C.A., y EXI VIA PUBLICIDAD C.A., una vez que ya ha sido declarada Parcialmente Con Lugar la presente acción, observando este sentenciador que las mencionadas empresas no tuvieron ninguna participación durante el proceso.
De igual manera, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal de fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), en su parte dispositiva ordena al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT), el restablecimiento de la situación jurídica infringida, específicamente de la accionante , sociedad mercantil PUBLICIDAD BEACH ADVERTISING C:A:, así como de las empresas adherentes; más no hace la salvedad de la extensión de los efectos de la mencionada sentencia a otros interesados; por lo que partiendo de lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos de amparo en atención a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los jueces deben atenerse a los pedimentos de las partes, salvo que la Ley lo faculte para actuar de oficio, que no es el caso de la presente causa. En consecuencia, considerando que el procedimiento de amparo constitucional tiene carácter personalísimo, surtirán los efectos de la mencionada sentencia únicamente a los que participaron en el proceso y se hicieron parte dentro de los lapsos establecidos en la ley, y así se decide.
Aclarado lo anterior, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), que declaró Parcialmente Con Lugar el Amparo Constitucional interpuesto por PUBLICIDAD BEACH ADVERTISING, C.A., contra el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRASPORTE TERRESTRE, y así se declara.
JUEZ PROVISORIO

MSc EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO



LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ


EXP: 6261/IF