REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000103
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil.-
PARTES: VERONICA RUBIN LEON y PASQUALE PARRELLA ARENALES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.203.725 y V-6.979.971, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE GARCES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.006.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos VERONICA RUBIN LEON y PASQUALE PARRELLA ARENALES, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de octubre del año dos mil cinco (2005), ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 336. Sus relaciones normales fueron normales en un principio, sufrieron un progresivo deterioro, producto de una manifiesta incompatibilidad de caracteres que hizo insostenible para ellos la vida comun, es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes.
El Tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil siete (2007), decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha diez (10) de diciembre de 2008, los ciudadanos VERONICA RUBIN LEON y PASQUALE PARRELLA ARENALES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.203.725 y V-6.979.971, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, manifestando que ha trascurrido mas de un (01) año, de que fue decretada la separación de cuerpos, y que durante ese lapso de tiempo no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha doce (12) de agosto de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos VERONICA RUBIN LEON y PASQUALE PARRELLA ARENALES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de octubre del año dos mil cinco (2005), ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 336.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, A los doce (12) días del mes de agosto del año 2009.- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS


MCZ/JGF/sdms.
ASUNTO: AH1A-F-2007-000103.