REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO Nº: AH1A-S-2007-000005.-
SOLICITANTES: CAROLINA GONZALEZ LOPEZ y JONATHAN JOSE RADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.626.877 y V-11.665.814, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LAURA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.580.-
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CAROLINA GONZALEZ LOPEZ y JONATHAN JOSE RADA, identificados en el encabezado, quienes alegaron que contrajeron matrimonio el 20 de noviembre de dos mil tres (2003), por ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y que tras su unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal dentro del Area Metropolitana de Caracas. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y que sí adquirieron bienes gananciales. Sin embargo, manifiestan que por diversas causas su vida en común se ha vuelto insostenible, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo existe una separación de hecho entre ellos, y en consecuencia, han decidido separarse de cuerpos.-
Este Tribunal en fecha 29 de febrero de 2008, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, previo exhorto a la reconciliación, sin lograrse ésta.-
Posteriormente, por diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, compareció la ciudadana CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, ya identificada, y solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido el lapso de ley sin que hubiere reconciliación.-
Este Tribunal dictó auto en fecha 25 de junio de 2009, donde la Juez que suscribe se avocó al conocimiento de esta causa y ordenó la notificación del co-solicitante JONATHAN JOSE RADA, a fin que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la solicitud de conversión en divorcio formulada.-
Luego, por diligencia de fecha 10 de julio de 2009, comparecieron ambos cónyuges y expusieron que no había ocurrido reconciliación entre ellos, por lo que solicitaron se decretara la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes.-
II
A tales fines, procede este Juzgado a analizar el contenido del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 185: Son causales únicas de divorcio:
(…)
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se desprende que una vez decretada la separación de cuerpos, comenzará a computarse el lapso de un (01) año, luego del cual, sin haberse producido reconciliación entre los solicitantes, cualquiera de ellos podrá solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de la otra parte solicitante, luego de lo cual, de no haber objeción, el Tribunal declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En este sentido, se evidencia que en el presente caso se han cumplido las exigencias previstas en la Ley, por cuanto habiendo transcurrido más de un (01) año desde que este Despacho decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, éstos comparecen personalmente y manifiestan que no ha habido reconciliación entre ellos, por lo que solicitan al Tribunal que declare la conversión en divorcio, y por tanto la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOSY BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos CAROLINA GONZALEZ LOPEZ y JONATHAN JOSE RADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.626.877 y V-11.665.814, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unió, contraído en fecha 20 de noviembre de dos mil tres (2003), por ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según Acta Nº 110 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida autoridad en la fecha señalada.-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 1:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS



ASUNTO Nº AH1A-S-2007-000005.-
MCZ/JGF/javp.-