ASUNTO: AP31-F-2009-000954
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos EMMA MARÍA PRIETO DE GUIA y JUAN FRANCISCO GUIA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.352.361 y 2.096.097 respectivamente, se inició por escrito incoado el 27 de mayo de 2009 y se admitió por auto del 28 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 14 de julio de 1967, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta No 315, fijando domicilio en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, Urbanización Hurtado, calle Venezuela Casa N° 2. Que procrearon tres (3) hijos, los cuales para este momento tienen la mayoría de edad, asimismo manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que desde el mes de julio de 1997, han mantenido una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, los cónyuges pueden solicitar el divorcio cuando hayan permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 14 de julio de 1967, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 315, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador, Distrito Federal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de julio de 1997, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 26 de junio de 2009, se hizo presente la ciudadana Leffy Ruiz Medina, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos EMMA MARÍA PRIETO DE GUIA y JUAN FRANCISCO GUIA AGUIRRE. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 14 de julio de 1967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:37 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.

MJG/TG/amcm.