ASUNTO: AP31-F-2009-000733

Vista la diligencia presentada en fecha 7 de agosto de 2009, suscrita por la abogada Yazmín Gallardo, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 50.306, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Auxiliadora Aldana de Rodríguez, en la presente solicitud de Divorcio, mediante la cual solicitó lo siguiente: “… Se sirva corregir el error cometido en la sentencia, donde se transcribe el nombre de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALDANA DE RODRIGUEZ, como MARIA AUXILIADPRA…”, el Tribunal para resolver observa:
De acuerdo con lo antes expuesto, precisa el Tribunal lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones… con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes...”

En tal sentido, aprecia el Tribunal que tanto en el encabezado como en el dispositivo del fallo dictado el 30 de julio de 2009, se indicó como segundo nombre de la solicitante como “AUXILIADPRA”, por lo que se rectifica el error de trascripción que aparece de manifiesto en la antepenúltima letra del segundo nombre de dicha ciudadana, dado que se escribió la letra “P” en vez de “O” para formar el nombre correcto “AUXILIADORA”.
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, y previa solicitud de la apoderada actora, queda así rectificada la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2009, en la solicitud de Divorcio.
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha no se libraron los respectivos oficios por no constar en autos los fotostatos correspondientes.-
LA SECRETARIA ACC,


TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/Karem