REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe,10 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000357

En fecha 8 de julio de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos presentados por la ciudadana DILCIA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° 5.465.956, residenciada en la calle 33 casa N° 13-35 Brisas del Estadium municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra asistido por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante los cuales solicita autorización para tramitar pasaporte.

En fecha 13 de julio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó simplificar el procedimiento establecido en la Ley para estos asuntos, y en consecuencia, se prescindió de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, de que constara en autos la declaración del adolescente de autos.

Al folio 17 del expediente, riela declaración del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en torno a esta causa.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Jugador realiza las siguientes consideraciones para decidirla:


Por cuanto de la revisión los recaudos y elementos que conforman al expediente, se evidencia que se cumplieron con los requisitos legales, a objeto de que se proceda a tramitar el pasaporte del adolescente de autos, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana DILCIA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° 5.465.956, residenciada en la calle 33 casa N° 13-35 Brisas del Estadium municipio Independencia del estado Yaracuy, para que proceda a tramitar la documentación necesaria para la obtención del PASAPORTE VENEZOLANO por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.306.052, nacido 31 de mayo de 1994. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 10 días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Hernández.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

ASUNTO: UP11-J-2009-000357