REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000382
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano HENRY FRANCISCO PEREZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.443.058.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. OBISMAR PUERTA LISCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.887.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
En fecha 16 de junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por el ciudadano HENRY FRANCISCO PEREZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.443.058, actuando en nombre propio y en el de sus hijos, el adolescente HENRY ALEXANDER y del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la abogada Abg. OBISMAR PUERTA LISCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.887, quien solicita se les declare, herederos de la causante MICHEL CAROLINA DURAN RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.535.035, fallecida ab-intestato, en fecha 18 de junio de 2009.
En fecha 27 de julio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la audiencia de sustanciación, y decidir la causa dentro de los cinco (5) días siguientes de que conste la declaración de los testigos.
A los folios 11 y 12 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos MARIA SALOME SALCEDO y MANUEL ALEXANDER FERREIRA ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.577.224 y 20.921.658 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Higuerón calle 2 6ta etapa municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Sabanita II avenida 2 casa N° 9 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano HENRY FRANCISCO, al adolescente y al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MICHEL CAROLINA DURAN RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.535.035, fallecida ab-intestato, en fecha 18 de junio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2009-000382
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