REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000336
Vista la declaración rendida en fecha 14 de julio de 2009, por la ciudadana MARLENY MARGARITA HERNANDEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.263.202, residenciada en la Urb. San Antonio transversal 4 casa N° 4-1A municipio San Felipe del estado Yaracuy, que riela al folio 38 del presente expediente, de la cual se desprende que aceptó cumplir con el cargo para la cual fue postulada, es decir, para ser CURADOR ESPECIAL de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y representarla en la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de su padre, ciudadano JOSE LUIS CALDERON ESPARRAGOZA, sobre una vivienda, con las siguientes características: Casa quinta y su terreno propio con una superficie de ciento setenta y seis metros cuadrados (176,70 mts2) ubicada en la Urb. Altos Yurubí avenida San Miguel municipio Independencia del estado Yaracuy, signada con el N° 157 y alinderada así: NOR-ESTE: Parcela N° 156, NOR-OESTE: Transversal 4, SUR-ESTE: Parcela N° 156, SUR-OESTE: Parcela N° 142. Dicho inmueble se encuentra registrado en fecha 10 de abril de 2008, bajo el N° 33 Protocolo Primero Tomo Segundo, Trimestre Segundo del año 2008, folios 159 al 164, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito San Felipe-Yaracuy, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR a la ciudadana MARLENY MARGARITA HERNANDEZ NAVAS, antes identificada, para que represente a la supra mencionada niña en la cesión de inmueble ya indicada, cuyas ubicaciones, linderos y demás determinaciones constan en documento inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito San Felipe-Yaracuy, registrado en fecha 10 de abril de 2008, bajo el N° 33 Protocolo Primero Tomo Segundo, Trimestre Segundo del año 2008, folios 159 al 164, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-J-2009-000336
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