REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000540
Solicitante: WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JOSE ANTONIO SUAREZ PACHECO y LUISANA YOCELIN QUIJADA ESQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.336.428 y 14.567.432 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Juan José de Maya manzana N-15 casa N° 16 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Las Mercedes I, sector Los Abuelos detrás del Destacamento 45 rancho de madera S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niñas: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (CUSTODIA).
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO SUAREZ PACHECO y LUISANA YOCELIN QUIJADA ESQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.336.428 y 14.567.432 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Juan José de Maya manzana N-15 casa N° 16 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Las Mercedes I, sector Los Abuelos detrás del Destacamento 45 rancho de madera S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en su carácter de padres de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintiocho (28) de julio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ PACHECO, manifiesta que otorga la custodia de sus hijas, las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, quienes se encontraban bajo su custodia desde hace más de cinco (5) años, a la madre, ciudadana LUISANA YOCELIN QUIJADA ESQUEA, quien deberá velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de sus hijas. De igual modo, la madre deberá ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a sus hijas. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 9:15 a.m.

La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000540
SAHA/cma.-