REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000543


Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN LUCENA CARDENAS y LEANDRO JOSE JIMENEZ YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.444.572 y 18.054.437 respectivamente, residenciados la primera en la Morita Vieja sector 1 manzana B casa N° 15 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. Eduardo Lapi sector Recta de Apolonio calle 2 casa S/N municipio San Felipe de estado Yaracuy.

Niño:. Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LISBETH DEL CARMEN LUCENA CARDENAS y LEANDRO JOSE JIMENEZ YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.444.572 y 18.054.437 respectivamente, residenciados la primera en la Morita Vieja sector 1 manzana B casa N° 15 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. Eduardo Lapi sector Recta de Apolonio calle 2 casa S/N municipio San Felipe de estado Yaracuy, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha veintinueve (29) de abril de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) quincenales en efectivo a partir del día 31 de abril de 2009, asimismo, ropas en fechas especiales, medicinas, consultas especializadas serán compartidas por ambos progenitores. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
Asunto: UP11-H-2009-000543