REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000136
DEMANDANTE: JESUS OMAR PINEDA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.489.364, domiciliado en el sector las tapias, casa s/n municipio San Felipe, estado Yaracuy.
DEMANDADA: MARY YANETT MIRANDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.209.645, domiciliada en la sexta avenida entre calles 26 y 27, casa Nº 26-4, municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. ( SENTENCIA DEFINITIVA)
En fecha 21 de mayo de 2009, fue recibida demanda de Régimen de Convivencia Familiar, Interpuesta por el ciudadano JESUS OMAR PINEDA ROA , antes identificado, representada por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio publico, con competencia en el sistema de Protección del niño y del Adolescente, Civil y familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra de la ciudadana YANELYS ANDREINA REINALDO ARIAS, antes identificado, manifestando la demandante, que realizaron un acto conciliatorio ante la fiscalia a los fines de solicitar el regimen de convivencia familiar, de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de siete (07) años de edad, ya que el padre desea compartir con su hijo y no esta de acuerdo que se modifique el régimen establecido porqué indica que son muy pocos días. En fecha 26 de mayo de 2009, se dictó auto donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 14 de Agosto de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 14 días del mes de Agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO : UP11-V-2009-000136
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