REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000301
MOTIVO: ACLARATORIA.

En fecha 10 de Julio de 2.009 se concedió Autorización Judicial a la ciudadana CARMEN ALIDA RIVERO RIVERO, para que proceda a cobrar los beneficios de la póliza de Seguros Global C.A, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad. Ahora bien en la referida sentencia se cometió el error material de señalar el segundo apellido del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesasí también en cuanto la fecha de nacimiento del niño el 14 de marzo de 2002, siendo lo correcto el segundo apellido del niño “ RIVERO, y la fecha de nacimiento el 18 de enero de 2001”, errores que no afecta la sentencia como acto declarativo, pero requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la Defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error incurrido y establece que lo correcto y cierto que el segundo apellido del niño es “ RIVERO y Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la fecha de nacimiento es el 18 de enero de 2001”
Devuélvase los originales que se encuentran en el expediente y en su lugar déjese copia certificada cuya expedición se Decreta y expídase copia certificada de la presente auto a las partes de este asunto.
Cumplida la actuación anterior devuélvanse la solicitud con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de todo el expediente para que sea resguardado en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Suhail Hernandez
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde



En esta misma fecha, siendo las 09:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde






ASUNTO: UP11-J-2009-000301