REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UH06-X-2009-000092
ASUNTO: UP11-V-2009-000270

En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos CARMEN SIMONA YEPEZ LEAL y ZANE LUIS MORA CHAVEZ, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo, el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto para el padre, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio de su hijo, de igual modo, en temporadas y días especiales, de acuerdo a su elección y voluntad.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada en autos la capacidad económica del progenitor, éste deberá aportar provisionalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales.

La Jueza,
Abg. Suhail Hernández La Secretaria,

Abg. Ada Conde


Asunto. Nº UP11-V-2009-000270
ASUNTO : UH06-X-2009-000092