REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2009
199º y 150º
Asunto: UP11-J-2009-000274
SOLICITANTE: Ciudadana SULEIMA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.586.158, domiciliada en la calle principal de las flores municipio Cocorote del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: El adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la actualmente ciudadana ZULEIKA SARAHI NIEVES LOPEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA FRANCIEL PADON DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.236.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 2 de junio de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana SULEIMA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.586.158, domiciliada en la calle principal de las flores municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistida por la abogada MARIA FRANCIEL PADON DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.236, actuando en beneficio de sus hijos, el adolescente A, la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy la actualmente ciudadana ZULEIKA SARAHI NIEVES LOPEZ.
En fecha 8 de junio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Al folio 31 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 18 de junio de 2009.
Al folio 33 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público con relación a la presente causa.
En fecha 1 de julio de 2009, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, se acordó diferir su publicación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto la parte solicitante indicara el organismo o empresa, ante la cual van a cobrar los beneficios.
En fecha 13 de julio de 2009, se recibió diligencia y anexo presentados por la ciudadana SULEIMA LOPEZ RODRIGUEZ, asistida por la abogada MARIA PADRON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.236, mediante la cual procede a señalar la empresa donde sus hijos van a cobrar los beneficios, objeto de la pretensión en esta causa, a saber, ZURICH SEGUROS.
En fecha 15 de julio de 2009, se acordó vista la diligencia y anexo, presentados por la ciudadana SULEIMA LOPEZ RODRIGUEZ en fecha 13 de julio de 2009, dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana SULEIMA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.586.158, domiciliada en la calle principal de las flores municipio Cocorote del estado Yaracuy, para que proceda a tramitar a favor de sus hijos, el adolescente y niñan Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la actualmente ciudadana ZULEIKA SARAHI NIEVES LOPEZ, por ante la empresa ZURICH SEGUROS, la parte que le corresponde en virtud del fallecimiento de su padre, De Cujus HERNANDO NIEVES SILVA, quien era titular de la cédula de identidad N° 24.633.029.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los beneficiarios de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 04 días del mes de agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
Asunto: UP11-J-2009-000274
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