REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000292

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano GILBERTO JOSE CASTRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.504.139, domiciliado en la Población de Aroa del estado Yaracuy.


ABOGADO ASISTENTE: Abg. JESUS R. DURAN ALFARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.800.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

En fecha 25 de junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por el ciudadano GILBERTO JOSE CASTRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.504.139, domiciliado en la Población de Aroa del estado Yaracuy, asistido por el abogado JESUS R. DURAN ALFARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.800, quien actuando en nombre propio y en el de sus hijos, los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita se les declare herederos de la causante MARIA ELIZABETH MUÑOZ MORENO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.477, fallecido ab-intestato, en fecha 15 de abril de 2009.

En fecha 30 de junio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la causa dentro de los cinco (5) días siguientes, luego de que constara la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE LORENZO LOPEZ VARGAS y OSCAR JIMENEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.512.115 y 12.277.217 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. San Miguel avenida 2 casa N° 12 Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Curaguire calle 6 Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano GILBERTO JOSE CASTRO GOMEZ, y a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ELIZABETH MUÑOZ MORENO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.477, fallecido ab-intestato, en fecha 15 de abril de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde


ASUNTO: UP11-J-2009-000326