REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000346

En fecha 2 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por la ciudadana YULY MERCEDES ROJAS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.277.433, domiciliada en el municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistida por la abogada JESSICA C. GONZALEZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.702, actuando a favor de su hija, la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 7 de julio de 2009, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

A los folios 9 y 10 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas NEREYDA YUBIRY ROMERO ESPINOZA y DAYANA DORALIS DIAZ CONDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.336 y 18.546.805 respectivamente, domiciliadas la primera en la avenida 3 entre calles 4 y 5 N° 22-19 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 3 entre calles 4 y 5 municipio Cocorote del estado Yaracuy, relativas a la presente causa.

Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacida en fecha 25 de septiembre de 1999, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propiedad municipal ubicado en la calle C sector Nuevo Cocorote del municipio Cocorote del estado Yaracuy, el cual tiene un área de ochenta y dos metros cuadrados (82 mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa o solar que es o fue de la Familia Gallardo, su lateral; SUR: Casa o solar que es o fue de la Familia Hernández, su lateral; ESTE: Casa o solar que es o fue de la familia Gallardo, su lateral, y OESTE: Casa o solar que es o fue de la Familia Garcés y calle C de por medio. Asimismo, el referido inmueble, se encuentra constituido por una (1)) casa de habitación con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit con piso de cemento pulido, con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina. Dicha casa tiene puertas de hierro y las ventanas de hierro y vidrio, está cercada perimetralmente con paredes de bloques, tiene todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras. En la construcción de dicho inmueble se ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) aproximadamente, que incluye materiales y mano de obra, teniendo un área de construcción total de treinta y ocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros (38,73 mts2), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de agosto de Dos Mil Nueve (2009).

La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNADEZ
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. ADA CONDE

ASUNTO: UP11-V-2009-000346