REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000479


Solicitantes: DAYSI ESTILITA CARDENAS CASTILLO y GEOMAR ANTONIO DIAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.481.630 y 14.211.458 respectivamente, residenciados la primera en Buena Vista calle principal a dos casas después del campo municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en el Caserío Obonte municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: DAYSI ESTILITA CARDENAS CASTILLO y GEOMAR ANTONIO DIAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.481.630 y 14.211.458 respectivamente, residenciados la primera en Buena Vista calle principal a dos casas después del campo municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en el Caserío Obonte municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha seis (6) de julio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El ciudadano GEOMAR ANTONIO DIAZ ROJAS, deberá aportar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de los niños, los días sábados de cada semana la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), En relación a los útiles y uniformes escolares para el mes de septiembre, deberá cubrir dicho gasto para el día que le den la lista, y en el mes de diciembre, deberá cubrir los gastos del día 24 de diciembre y 31 de diciembre, vestuario y calzado, los cuales serán entregados el día 16 de diciembre de 2009, más los juguetes del niño Jesús. En cuanto a los gastos extras de medicina, consulta y exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 30 de junio de 2009. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 05 días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria,



Asunto: UP11-H-2009-000479