REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000518


Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ BUENO y MIGUEL ANGEL PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.058.367 y 11.933.426 respectivamente, residenciados la primera en la Av. 48 Barrio Bella Vista casa 45 San Vicente cerca de la licorería El Catire, Barquisimeto del estado Lara, y el segundo en la calle La Democracia Quinta las dos Mary caserío La Playita Parroquia San Javier del municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niñas: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ BUENO y MIGUEL ANGEL PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.058.367 y 11.933.426 respectivamente, residenciados la primera en la Av. 48 Barrio Bella Vista casa 45 San Vicente cerca de la licorería El Catire, Barquisimeto del estado Lara, y el segundo en la calle La Democracia Quinta las dos Mary caserío La Playita Parroquia San Javier del municipio San Felipe del estado Yaracuy mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha veinte (20) de julio de 2009 y consideran que es por el bienestar de sus hijas, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La madre podrá buscar a sus hijas todos los días domingos, estará con ellas todo el día y las llevará de nuevo a la casa del progenitor, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Asunto: UP11-H-2009-000518
Abg. Ada Conde