REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000520
Solicitantes: Ciudadanos EFRAIN ANTONIO LOPEZ GUTIERREZ y MANUELA ESBIRA RIVAS DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.965.023 y 4.479.625 respectivamente, domiciliados en la avenida 11 entre calles 16 y avenida La Patria municipio San Felipe del estado Yaracuy, y en la calle 11 entre avenidas 5 y 6 casa Santa Eduviges municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EFRAIN ANTONIO LOPEZ GUTIERREZ y MANUELA ESBIRA RIVAS DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.965.023 y 4.479.625 respectivamente, domiciliados en la avenida 11 entre calles 16 y avenida La Patria municipio San Felipe del estado Yaracuy, y en la calle 11 entre avenidas 5 y 6 casa Santa Eduviges municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenida en acta de fecha veintiuno (21) de julio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El ciudadano EFRAIN ANTONIO LOPEZ GUTIERREZ, deberá aportar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados a la madre de su hijo en una cuenta bancaria del Banco Banfoandes de la siguiente manera: Los días viernes de cada semana CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00). A fin de cubrir útiles escolares en el mes de septiembre, deberá cubrir la mitad de los gastos, para el mes de diciembre deberá aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) los cuales serán depositados una vez cobre sus utilidades. En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa, todo con su respectiva factura. El acuerdo supraindicado comenzará a tener vigencia a partir del día 24 de julio de 2009, de igual modo, los montos acordados tendrán su aumento automático de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Apertúrese cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria,

Asunto: UP11-H-2009-000520