REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Agosto de 2.009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: UP11-V-2009-000124


PARTE ACTORA: ZORAIDA MARGARITA BARRIOS DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 07.350.475, domiciliada en la urbanización tricentenaria, calle 04 casa Nº 24 del Municipio Peña, estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: LUIS ADAN ACUÑA CORONADO, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.221.246, en la calle 21 entre carreras 8 y 9 DE Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 20 de MAYO de 2009, fue recibida demanda de Divorcio ordinario, Interpuesta por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA BARRIOS DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 07.350.475, domiciliada en la urbanización tricentenaria, calle 04 casa Nº 24 del Municipio Peña, estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio OBISMAR PUERTA LISCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.887, contra del ciudadano LUIS ADAN ACUÑA CORONADO, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.221.246, en la calle 21 entre carreras 8 y 9 DE Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, manifestando la demandante, que contrajeron matrimonio el 20 de noviembre de 1987, por ante la Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy, según consta de acta de matrimonio Nº 169, del año 1.987, siendo el caso que el ciudadano LUIS ADAN ACUÑA CORONADO, sin motivo alguno comenzó a doptar una conducta agresiva hacia mi persona, haciendo imposible la convivencia, propinándome malos tratos como , insultos, menos precio y ofennsas delante de mis hijas y vecinos, que durante la unión matrimonial procreamos dos hijas de nombres Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicita se divorcie por la tercera causal del articulo 185 del código civil. En fecha 25 de Mayo de 2009, se dictó auto donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenadose tramitar el presente procedimiento por el articulo 511 y siguientes ejusdem, y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 08 de Julio de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con los Artículos 467y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia del demandante y de la demandada, siendo que no hubo reconciliación y la parte demandad insiste en continuar con el proceso.
En fecha 09 de julio de 2009, el tribunal fija la oportunidad para celebrarse la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, para el día 06 de Agosto de 2009, a las 9:00 a.m
La representación fiscal en fecha 16 de junio emite opinión favorable.
En fecha 03 de Agosto de 2009, se deja constancia al folio 25, de que concluyó el lapso de consignación de escrito de pruebas y de la contestación de la demandada, que ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 06 días del mes de Agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:33 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,





ASUNTO: UP11-V-2009-000124