Republica Bolivariana De Venezuela


Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 11.266
DEMANDANTE: XIOMARA DEL ROSARIO GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.558.056.

APODERADO JUDICIAL: Abg. LINO ANDRES NARVAEZ, Inpreabogado Nº 815.034.

DEMANDADO: UGARTE RAFAEL ALVAREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.219.505

MOTIVO: DIVORCIO

I
Presentó la ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO GONZALEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.558.056, asistida por el Abogado LINO ANDRES NARVAEZ, Inpreabogado Nº. 10.893, demanda en la cual alegó que en fecha 19 de Agosto de 1995 contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con el ciudadano UGARTE RAFAEL ALVAREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.219.505. Igualmente alegó que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre ALEXA DEL VALLE menor de edad según se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 05, del presente expediente, y no adquirieron bienes económicos.

Igualmente refirió que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, casa Nº 10-57 de la población de Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en donde vivieron contentos y felices, en paz y armonía por espacio de dos (2) anos y cuatro (4) meses aproximadamente, después de esos años de casados el ciudadano UGARTE RAFAEL ALVAREZ BERMUDEZ, sin motivos ni razones que hubiesen justificado su proceder, ABANDONO VOLUNTARIAMENTE el hogar conyugal, el día veintidós de Diciembre del año 1997, mi cónyuge al abandonar el hogar conyugal como ha quedado dicho, cargo consigo con todas sus pertenencias y se fue a vivir en la Avenida Páez, casa Nº 200, en la anterior citada población de Cocorote, dejándome abandonada tanto en lo moral como en lo material, junto con nuestra menor hija, infructuosos han sido todos los esfuerzos que he realizado para que mi esposo regrese al hogar conyugal a vivir conmigo, pero èl se ha rehago a volver, aduciéndome que me ha perdido el amor y el afecto y que como tal ya no le intereso. Tal aptitud de mi prenombrado cónyuge, demuestra claramente la voluntariedad de no querer seguir viviendo en común conmigo, en consecuencia, y por las razones expuestas, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando, al ciudadano UGARTE RAFAEL ALVAREZ BERMUDEZ, mi legitimo cónyuge, quien es venezolano, mayor de edad, casado, técnico mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 8.219.505 domiciliado en la Avenida La Paz, casa Nº 200 de la población de Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Fundamento la presente acción en la causal segunda (2) del Artículo 185 del Código Civil
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 17 de Marzo de 1999, acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer acto conciliatorio y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión, el día 18 de Marzo de 1999, y se libró oficio Nº 277 para el Director del Instituto Nacional, Seccional Yaracuy la parte actora otorgó poder apud acta Especial al Abogado Lino Andrés Narváez.

A los folios del 10 al 13 se constata diligencia del Alguacil por la imposibilidad de lograr la notificación de la parte demandada, a lo cual consignó la compulsa, la parte actora en fecha 13 de abril de 1999 solicito la citación del demandado por medio de carteles conforme lo establece el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por este Tribunal en fecha 28 de abril de 1999, dichos carteles fueron consignados por la parte actora en fecha 18-05-1999.

En fecha 14 de junio de 1999, compareció por ante este Juzgado el ciudadano UGARTE RAFAEL ALVAREZ BERMUDEZ y se dio por citado. En fechas 02 de agosto de 1999 y 19 de noviembre de 1999 tuvieron lugar el primer y segundo acto conciliatorio a los cuales compareció la parte actora, por cuanto no compareció la parte demandadaza ni por si ni por medio de apoderados fue imposible reconciliación alguna, al acto de contestación de la demanda la parte demandada no compareció, solo se hizo presente la parte actora. En fecha 20 de diciembre de 1999 la parte actora promovió pruebas las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 18 de enero del 2000, A los folios de 24 al 25 constan declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora evacuados por ante este Tribunal en fecha 21-01-2000
II
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien sentencia, observa que en el presente caso, la ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO GONZALEZ ALVAREZ, manifestó que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre ALEXA DEL VALLE nacida el 03 de marzo de 1996 actualmente cuenta con trece (13) años, lo cual aparece demostrado en la partida de nacimiento que cursa al folio 05 del expediente. En tal virtud, este Tribunal no es competente, de acuerdo a los preceptuado en el literal 1 del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De allí, que de conforme a lo establecido en Resolución de fecha 30 de marzo de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, específicamente en el literal c) particular 2, articulo 2 de dicha Resolución, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por ser el competente por la materia, todo de conformidad con los dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado, en su debida oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez de la mañana (09:15 a.m.)

La Secretaria,


EJCH/cg
Exp. 11266