REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS 198° y 150°
Nº 14.315
DEMANDANTE ANTIAS GONZALEZ JESUS DAVID, ( Endosatario en procuración del ciudadano HEBERT ALFREDO LOZADA).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
ANTIAS GONZALEZ JESUS DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.649
DEMANDADO VERASTEGUI PARRA OMAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.121.963.
DEMANDADA COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
I
El presente procedimiento se inicia con demanda intentada por el Abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.649, actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano HEBERT ALFREDO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.310.302, domiciliado en la Carrera 27 entre calles 27 y 28, casa Nº 27-28, Barquisimeto Estado Lara y exponen: Que es endosatario en procuración de dos (2) letras de cambio a favor del ciudadano Hebert Alfredo Lozada, para ser pagadas sin aviso y protesto por el ciudadano Omar Antonio Verastegui Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.121.963, de este domicilio, las cuales se identifican a continuación: La primera, aceptada para ser pagada en fecha 30 de Enero de 2009, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 150.000,oo), equivalente a Dos Mil Ochocientos Dieciocho con Dieciocho (2818,18) Unidades Tributarias, signada con el Nº 1/1, la segunda aceptada en fecha 30 de Enero de 2009, por la Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 150.000,oo), equivalente a Dos Mil Ochocientos Dieciocho con Dieciocho (2818,18) Unidades Tributarias, para ser pagadas sin aviso y sin protesto en fecha 30 de agosto de 2009, signada con el Nº 2/2, dice que a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales de cobro de los referidos efectos cambiarios, efectuados ante el deudor, ha sido imposible el pago de los mismo. Se demanda por el procedimiento de intimación de conformidad con lo establecido en el Articulo 640 del Còdigo de Procedimiento Civil, para que el demandado pague o en su defecto sea condenado por este Tribunal al pago de las cantidades que se señalan a continuación:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo), equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO (5454,54) unidades tributarias, cantidad cierta, liquida y exigible a que ascienden los efectos cambiarios.
SEGUNDO: Los interese que devengan las cantidades adeudadas, a la rata de interés del Cinco por ciento (5%) desde la fecha de vencimiento hasta la total cancelación de los mismos.
TERCERO: La INDEXACION derivada del fenómeno inflacionario hasta el momento de la cancelación total de los montos demandados.
CUARTO: El pago de costas, costos y honorarios de abogados calculados al 25 % del monto demandado. Se solicito medida preventiva de embargo, por ultimo solicito que la presente demanda fuera admitida y sustanciada conforme a derecho y declara con lugar en la definitiva.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, folio 6, se admitió la demanda, ordenándose la intimación del demandado de conformidad con lo establecido en el Articulo 640 y 641 del Còdigo de Procedimiento Civil, a fines que pagara la cantidad adeudada o ejerciera la oposición prevista en el Articulo 651 eiusdem.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de intimación, donde se hace constar que la misma fue debidamente cumplida.
En fecha 15 de Diciembre de 2009 este Tribunal, vista la no comparecencia de la parte intimada bien a efectuar el pago o por su parte hacer oposición a la pretensión del demandante, procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Siendo la oportunidad para decidir, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Còdigo de Procedimiento Civil, por estar cumplidos los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes eiusdem, sin que la parte demandada diera cumplimiento al pago de la deuda contraída; SE DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia SE PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se condena al ciudadano OMAR ANTONIO VERASTEGUI PARRA, plenamente identificado en autos, al pago de la suma adeudada y monto que asciende los efectos cambiarios: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo), equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO (5454,54) unidades tributarias. SEGUNDO: Los interese que devengan las cantidades adeudadas, a la rata de interés del Cinco por ciento (5%) desde la fecha de vencimiento hasta la total cancelación de los mismos. Se condena en costa y costo a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Articulo 274 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Eduardo José Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Melean.
En la misma fecha siendo la 2.00 de la tarde, se publico y registro la anterior sentencia.
La Secretaria
EJCH/rs
Exp. 14.315
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