REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 30 de Diciembre de 2009, se recibió por distribución escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES con sus correspondientes anexos, intentada por la ciudadana: ANA QUIROGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.029.334 y de este domicilio, asistida por la abogada Isis Marian Silva Gimenez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.548.

Este Tribunal recibe la demanda por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el Libro de Causas Civiles para su numeración correspondiente, y observa lo siguiente:
I
De la revisión de la demanda presentada por la ciudadana Ana Quiroga, se desprende que reclama el pago de la suma de Sesenta mil Bolívares Fuertes (Bs. 60.000,oo), representados por una letra de cambio que acompañó al libelo de demanda.
II
2.1.) El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.

Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).

Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del valor de la demanda, atendiendo no a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y con base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil que "La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial". Por su parte, el artículo 30 eiusdem nos dice que "El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes", señalando en su artículo 31 del Código antes indicado que "Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda".
La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estableció en su artículo 1 que “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
De conformidad con el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la Unidad Tributaria para el año 2009 asciende a la suma de Bs. 55,oo.
Siguiendo a Bello Lozano, el valor de la controversia viene a determinar tanto la competencia del Tribunal conocedor del pleito, así como también el procedimiento a seguir en su trámite, por tanto, la mayor o menor importancia del objeto que sirve de fundamento del juicio, fue tomada en cuenta por la Ley para asignar el conocimiento determinativo de la competencia del Juez, "y según el principio, de que a mayor valor del litigio corresponde un Juez de superior categoría; y cuando el juicio es de menor significación económica debe tocarle a Jueces con competencia territorial más reducida, lo que ha de comportar la reducción de gastos a los interesados" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p:138).
La disposición normativa anteriormente citada nos indica cual es el límite de competencia por el valor de la demanda que tienen los Juzgados de Municipio, así como de que forma se ha de determinar el valor de la demanda, para saber que Juez es el competente para conocer de ella, pudiendo conocer sólo de demandas cuya cuantía no supere la suma de tres mil unidades tributaria, y así se declara.
2.2.) La parte actora, demanda el pago de la suma de Bs. 60.000,oo, que corresponde a la suma del valor principal de la letra de cambio, evidenciandose que el referido monto es inferior a la competencia por la cuantía asignada a este tribunal, y así se declara.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, declina la competencia por la cuantía al Juzgado de los municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que por distribución le corresponda conocer. Una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal conforme al articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se le asigno el expediente No 7253.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria temporal,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria temporal,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades