REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE : Nº 5073

PARTE ACTORA : Ciudadano ANTONIO JOSE BERARDINELLI LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.587 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACTORA
: PEDRO JOSE CAÑAS, KAREM RIVADA, MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ Y LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado Nros. 58.234, 109.497, 127.019 y 20.918, respectivamente.

PARTE DEMANDADA : Empresa RADIO HISPANA, sociedad de comercio domiciliada en San Felipe Estado Yaracuy, legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 4 de enero de 1996, bajo el Nº 16, Tomo 28-A, en la persona del Presidente de su Junta Directiva ciudadano MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, en forma personal y como accionistas a los ciudadanos MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.261.070, y de este domicilio, VICTOR JOSE MORENO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, locutor, titular de la cédula de identidad Nro. 7.917.005, y de este domicilio, al ciudadano JOSE ALBERTO SULBARAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 7.425.368, y domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, y a la EMPRESA SERVIINMUEBLE C.A., sociedad de comercio con domicilio en Barquisimeto Estado Lara, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de octubre de 2005, bajo el Nº 38, Tomo 67-A, en la persona del Vicepresidente de la Junta Directiva ciudadano ALEXANDER ENRIQUE JIMÉNEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.916.004, y domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.

MOTIVO
: NULIDAD DE ASAMBLEA

Vista la diligencia cursante al folio 267 del presente expediente, suscrita y presentada por el abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ BERARDINELLI LEZAMA, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita a ésta instancia se ordene la citación de los codemandados empresa SERVIINMUEBLE C.A, en la persona del Vicepresidente de la Junta Directiva ciudadano ALEXANDER ENRIQUE JIMÉNEZ ESCALONA, y al ciudadano JOSÉ ALBERTO SULBARAN PEÑA, plenamente identificados en autos, por medio de carteles a los fines de dar continuidad a la causa.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 28 de Marzo de 2008, se acordó la citación por cartel de los demandados de autos, por solicitud de la parte actora, asimismo a los folios del 188 al 189, consta Cartel de Citación de los co-demandados antes mencionados, publicados en fechas 9 de abril de 2008 en el Diario “El Impulso” (folios 188 y 189) y en fecha 12 de abril de 2008 en el Diario “El Informador” (folio 189), de la primera pieza del presente expediente.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Es de señalar que el acto de citación propiamente dicho, constituido por la orden de comparecencia emanada del Tribunal y las diversas etapas o fases que se deben cumplir para lograr dicha citación, es para poner en conocimiento al demandado de la existencia de la demanda incoada en su contra y el lapso de tiempo del cual dispone para dar contestación a la misma, bien se efectúe personalmente, por correo, o por medio de cartel de citación, debe cumplirse tal y cual como lo establece las normas que a tales efectos estableció el legislador.
Ahora bien estamos frente a una solicitud de citación por cartel contenida en el artículo 223 de la ley adjetiva civil, que señala que lo siguiente:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. (subrayado Nuestro).

De lo antes transcrito se evidencia que debe cumplirse con lo establecido en la norma in comento, desprendiéndose de autos que dichos carteles fueron agregados en fecha 22 de abril de 2008, (folio 192). Asimismo, el abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS, plenamente identificado, en diligencia cursante al folio 250 de fecha 16 de enero de 2009, solicitó se comisionará al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara, a los fines de que el secretario (a), del referido Juzgado procediera a la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio de los co-demandados, librándose dicha comisión en fecha 22 de enero de 2009, (folio 251), y devolviéndose la misma, por cuanto fue imposible localizar la dirección de los codemandados, siendo la dirección insuficiente; por tales motivos, consigna los carteles de citación de los co-demandados de la empresa SERVIINMUEBLE C.A, en la persona del Vicepresidente de la Junta Directiva ciudadano ALEXANDER ENRIQUE JIMÉNEZ ESCALONA, y al ciudadano JOSÉ ALBERTO SULBARAN PEÑA, plenamente identificados en autos, y agregándose a la presente causa en fecha 12 de junio de 2009, (folios 266).
Por consiguiente, tal solicitud no puede considerarse, debido a que en la misma fue acordada por este Juzgado tal como consta en autos, por lo que verificada la publicación de los carteles de citación y la consignación de los mismos, se debe considerar que falta por cumplir con la formalidad subsiguiente, lo cual es la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio de los demandados de autos; es por lo que para este Tribunal es improcedente lo solicitado, por cuanto fue acordado a solicitud de la parte actora, en fecha 28 de marzo de 2008, cursante al folio 180.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ BERARDINELLI LEZAMA, parte actora en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas dada a la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 02 días del mes de diciembre de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,

Abg. WENDY YANEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO