REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°


EXPEDIENTE NRO. 5384

PARTE ACTORA

Ciudadano FRANYER MEDARDO SÁNCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.482.151 y domiciliado en calle 12 entre avenidas 14 y 15, San Felipe Estado Yaracuy, Sede del Sindicato de Educadores del Estado Yaracuy, San Felipe, Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA

GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, y GREIDY OJEDA Inpreabogado Nro. 90.554, 95.594, 108.441, y 122.071, respectivamente.

PARTE DEMANDADA



Ciudadanos ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ, GIULIANO FRANCISCO SPAGNUOLO MOLINARO y la Empresa PROSEGURO gente útil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.095.575 y 12.077.253, domiciliados el primero en la avenida 06 entre calles 17 y 19, casa N° 0204, Chivacoa Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, el segundo en avenida 13 esquina con calle 9, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y la empresa domiciliada en la 4ta. avenida entre calles 12 y 13, San Felipe, Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA
FELISOLA MÚJICA FLORES, JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, LIGIA PASTORA ALGIERI MENDOZA, Inpreabogado Nros. 102.545, 92.203 y 98.667 respectivamente

MOTIVO
TRÁNSITO (FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA)

Se inicia el presente proceso mediante demanda de TRÁNSITO, interpuesta por el abogado en ejercicio GUIOMAR OJEDA ALCALA, Inpreabogado Nro. 90.554, apoderado judicial del ciudadano FRANYER MEDARDO SÁNCHEZ HERRERA, up supra identificado, contra los ciudadanos ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ, GIULIANO FRANCISCO SPAGNUOLO MOLINARO y la Empresa PROSEGURO gente útil.
Admitida la misma se procedió al trámite respectivo para la citación de los demandados de autos, ciudadanos ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ, GIULIANO FRANCISCO SPAGNUOLO MOLINARO y la Empresa PROSEGURO gente útil, las cuales se llevaron a cabo por la Alguacila de este Tribunal, consignadas en fecha 08 de abril de 2008 y las cuales quedaron insertas a los folios del 72 al 74, ambos inclusive; quedando emplazados para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 08 de mayo de 2008, el ciudadano GIULIANO FRANCISCO SPAGNUOLO MOLINARO, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por la abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, Inpreabogado Nº 102.545, presentó escrito de cuestiones previas establecida en el artículo 346 ordinal “10” del Código de Procedimiento Civil. Al folio 77 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Giuliano Francisco Spagnuolo Molinaro, debidamente asistido de abogado y confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio FELISOLA MÚJICA FLORES y JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, debidamente certificado por la secretaria temporal de este Tribunal. Consta a los folios desde el 78 al 81 vto., escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano Douglas Hernández, en su condición de Gerente de la firma Mercantil PROSEGUROS, S.A., sucursal San Felipe, Estado Yaracuy, co-demandada en el presente juicio, mediante el cual procede a contestar la presente demanda, alegando en el mismo que niega, rechaza y contradice la demanda intentada por el apoderado actor de Franyer Medardo Sánchez Herrera contra la empresa PROSEGUROS, S.A., como co-demandada en su carácter de garante de Spagnolo Molinaro Giuliano Francisco, por ser falsos e inciertos los hechos que le sirven de fundamento e improcedente el derecho invocado. Finalmente ofreció como pruebas el mérito de autos, las pruebas instrumentales tales como: Cuadro de Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículo identificado en autos, y Originales de las Cláusulas contentivas de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil de Vehículo.
Al folio 109 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Douglas González Quintero, otorgándole poder Apud Acta a la abogada en ejercicio Ligia Pastora Algieri Mendoza, Inpreabogado Nº 98.667, el cual fue debidamente certificado por la secretaria temporal del Tribunal.
A los folios 125 al 127, consta escrito de contestación a cuestiones previas, suscrito y presentado por el abogado en ejercicio Guíomar Ojeda Alcalá en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Franyer Medardo Sánchez Herrera, en fecha 23 de mayo de 2008.
A los folios 128 y 129, consta escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, mediante el cual reproduce el mérito de autos, debidamente admitidas por este Juzgado. Al folio 132 consta escrito de prueba de la articulación, suscrito y presentado por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, Apoderado Judicial del ciudadano FRANYER MEDARDO SÁNCHEZ HERRERA; en el cual reproduce el mérito favorable de los autos y ratifica el rechazo y contradicción explanada en el escrito cursante a los folios 125 al 127 del expediente y solicita sea admitido el presente escrito valorando en la definitiva, debidamente admitidas por este Juzgado.
Consta a los folios 137 al 145, decisión interlocutoria dictada por este Juzgado, en fecha 15 de Enero de 2009, donde se declaró sin lugar las cuestiones previas promovidas por la parte demandada en este proceso.
En fecha 10 de junio de 2009, el Tribunal ordena fijar día nuevamente la audiencia preliminar en la presente causa para el primer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que se practique de las partes intervinientes en este proceso. En fecha 30 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad para que se llevara a efecto la Audiencia Preliminar, el Tribunal procedió a dejar expresa constancia de la NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, dejándose establecido que se procedería de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. ESTE TRIBUNAL PASA A REALIZARLO PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
La Audiencia Preliminar establecida en el Procedimiento Oral Venezolano difiere de la prevista en el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. Por tanto, la finalidad de la audiencia preliminar es la abreviación puesto que en ella el juez puede delimitar el objeto de la controversia y de las pruebas.
En nuestro país las cuestiones previas se subsanan y deciden con anterioridad a la audiencia preliminar mientras que en el Código Modelo se subsanan y deciden en la propia audiencia. Así tenemos que de conformidad con el contenido del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil: “…El Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia…”, es decir, tiene una función ordenadora. Este auto deberá ser razonado dentro de los tres días siguientes a la audiencia. Asimismo, se requiere no sólo que el juez o jueza esté presente sino que esté preparado, dejando libre a las partes para llegar a un convenimiento o no sobre los hechos controvertidos.
Ahora bien, el Juez o Jueza por auto razonado debe fijar los hechos controvertidos que serán objeto de las pruebas y de los límites de la controversia. Esta delimitación se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; en el advenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar, y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones o de sus observaciones hechas en la audiencia preliminar para ratificarlos, aclararlos o ampliarlos. Asimismo, declarará abierto un lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Este auto con el cual concluye la audiencia preliminar, según el último aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil es inapelable.
En el caso que nos ocupa, la parte actora demanda en su escrito libelar el concepto de daños materiales al vehiculo propiedad de la parte actora, daños físicos y daño moral al ciudadano FRANYER MEDARDO SANCHEZ HERRERA. Asimismo, la parte demandada contestó la demanda y alegó la prescripción de la presente acción.
Siendo que el objeto de la misma es que cada parte deba expresar si convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia; y por cuanto en la oportunidad para la audiencia preliminar la misma no se llevó a efecto al respecto, quien suscribe considera necesario dejar establecido que aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a las audiencia preliminar, el Tribunal hará su pronunciamiento, en base a las actas que constan en autos, sobre la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres (3) días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa, todo ello como lo preceptúa el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija como hechos controvertidos:
Primero: Los Daños Materiales al vehículo tipo Moto propiedad del ciudadano FRANYER MEDARDO SÁNCHEZ HERRERA, plenamente identificado en autos.
Segundo: Los Daños Físicos y Daño Moral causados al ciudadano FRANYER MEDARDO SÁNCHEZ HERRERA, plenamente identificado en autos.
Tercero: La Prescripción de la Acción, alegada como defensa de fondo por la parte demandada.
Cuarto: De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º y 150º.

La Jueza,


Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;


Abg. INES MARTINEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal;


Abg. INES MARTINEZ