REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE : 5820
PARTE ACTORA : Ciudadana ANA QUIROGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.029.334, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.
: ISIS MARIAN SILVA GIMÉNEZ, Inpreabogado Nro. 140.548.
PARTE DEMANDADA
: Ciudadano HECTOR LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.575.916, domiciliado en la urbanización 24 de Julio, calle 5, casa Nº 8, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
MOTIVO
: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
Por recibida la presente demanda por distribución en fecha 30/11/2009, constante de cinco (5) folios útiles y un (1) anexo, relativa a juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, dándosele entrada, en esta misma fecha, y de la lectura del escrito libelar se observa que en la demanda la parte actora alega que es beneficiaria y tenedora legítima de una (1) letra de cambio signada con el Nº 1/1, librada por el ciudadano HÉCTOR LUCENA, plenamente identificado y domiciliado en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 29 de diciembre de 2008, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), para ser pagada el día 29 de enero de 2009, por el ciudadano antes mencionado, quien en su carácter de librado aceptó la fecha para pagar al vencimiento sin aviso y sin protesto, en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy. Alude la parte actora, que llegado el día de vencimiento de la cambial, el ciudadano HÉCTOR LUCENA, se negó a pagar el monto antes señalado, causándose hasta la presente fecha intereses moratorios, calculados a la tasa de 5 % de conformidad con ordinal 2 del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil. La parte actora solicita se siga el procedimiento por intimación pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, señala la parte actora que estima la demanda por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 87.500,00), asimismo, fundamenta la pretensión basándose en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en los artículos 410, 412, 433, 441, 446, 451 y 456 del Código de Comercio. Finalmente, solicita que se decrete medida de embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado.
En virtud de la misma este Tribunal observa:
La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expreso: que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”. A tales efectos, y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda. Estas disposiciones contienen una norma de carácter general que le indica al Juez, la pauta o guía que debe seguir para determinar la competencia por la materia y por el valor de la demanda.
De la revisión de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, se desprende que para los efectos legales, la misma fué estimada por la parte actora en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 87.500,00), cantidad esta que se encuentra dentro del límite fijado para la competencia de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido según Resolución N° 2009-0006, en su artículo 1 literal “a”, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, estableciendo:
”… las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantíl y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipios, categoría “C” en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T)...”
Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que la presente demanda, se refiere a juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACÍON; tomándose en cuenta que en fecha 02 de Abril de 2009, a través de Gaceta Oficial N° 39.152, se publicó la Resolución N° 2009 – 0006, de fecha 18 de marzo de este mismo año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece, específicamente en su artículo 1, la modificación de la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde los Tribunales Categoría “C” (Municipio), actuarán como: “Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las 3.000 U.T …”.
Dentro de éste marco, utilizándose una interpretación teleológica, lleva como jurisdicente, a descubrir, más que lo existente en la Ley misma, su propio contenido jurídico (interpretatio iuris y no interpretatio legis), es decir, que al intérprete le incumbe, como señala el maestro Español PIETRO CASTRO y FERRÁNDIZ en su obra Derecho Procesal Civil; indagar el fin que ha de atribuirse a la norma como perseguido por ella, en un momento dado. En el caso bajo examine, la intención del Máximo Tribunal, es no sólo descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera Instancia, sino que a través de la Garantía Constitucional del Acceso a la Justicia (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), darle mayor cabida al ejercicio de la acción, en mayor número de Tribunales (Municipios), ubicados en forma más cercana a los Justiciables.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, todo ello de conformidad con el artículo 1 literal “a” de la Resolución N° 2009 – 0006 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. En consecuencia, se declina la competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado distribuidor a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg° INÉS MARTÍNEZ REGALADO
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg° INÉS MARTÍNEZ REGALADO
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