Exp. Nº 1.176/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIO), por petición efectuada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 7.581.886, y domiciliado en la Avenida Cedeño, entre Avenidas Yaracuy y La Paz, Nº 1-37, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido del abogado RAFAEL ENRIQUE GARCIA ANGULO, inscrito en el Inpreabogado con el número 90.863, en la que solicita la corrección de su Acta de Nacimiento, inscrita en los Libros del Registro Principal así como en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, ambos del Estado Yaracuy, anotada con el número 69, folio 37, del 13 de Enero de 1966.
Dicha solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 20 de mayo de 2009, y admitida el 25 del mismo mes y año, ordenándose librar Edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud y notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez que la parte proveyera al Tribunal de las respectivas copias.
En fecha 02/06/2009, el Secretario del Tribunal deja constancia que provisto como se encuentra de las respectivas copias se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 18, consta diligencia del alguacil de este Juzgado, en la que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 28/07/2009, el Secretario del Tribunal deja constancia que le hizo entrega del Edicto librado al solicitante a los fines de su publicación.
En fecha 09 de diciembre de 2009, la parte actora, mediante diligencia, consigna el ejemplar del Diario El Nacional de fecha 07 de agosto de 2009, página 09, donde aparece Edicto librado por este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2009, el cual mediante auto de la misma fecha, el tribunal ordena desglosarlo y agregarlo al expediente.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Señala el solicitante en su escrito, que el funcionario público encargado de asentar su Acta de Nacimiento en los Libros de Registro Principal y Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, anotadas con el número 69, folio 37, de fecha 13 de Enero de 1966, cometió un error material al asentar el segundo nombre de su padre como JAVIER, es decir FRANCISCO JAVIER GARCIA PARRA, siendo lo correcto FRANCISCO GABRIEL GARCIA PARRA, lo cual quedó debidamente demostrado en documentación anexa, certificadas por el Registro Civil de Nacimientos del año 1933 del Municipio Peña (Yaritagua), anotada con el número 470, folio 146 de fecha 23/10/1933 (Marcada letra C) y del Registro Principal (San Felipe), Libro de Matrimonio, Acta Nº 1, folio 01 y su vuelto, de fecha 04/01/1963, de sus padres FRANCISCO GABRIEL GARCIA PARRA y MARLENE MUÑOZ GUTIERREZ (Marcada letra D), y de la copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante, sonde se evidencia el segundo nombre de su padre como GABRIEL (Marcada E).
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Ello así, establece el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”
Por otra parte, establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda….”
Instaurada la sustanciación de este procedimiento, se debe indicar el criterio al cual se acoge este Tribunal, en cuanto a la legitimidad y cualidad de las partes actuantes en el proceso, citado por el procesalita Ricardo Henríquez La Roche en la emisión comentada del Código de Procedimiento Civil (Tomo I) donde expone:
“La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa),…” (Cursivas nuestra) (RENGEL ROMBERG, Arístides, julio, Tomo II, página 27).
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidenció, que el solicitante demostró su pretensión con la consignación de los documentos que acreditan la misma, descritos ut supra, en los cuales se verifica que el segundo nombre de su padre es GABRIEL, quedando así demostrado el error que incurrió el funcionario al asentar el Acta de Nacimiento, al respecto de la cual se solicita la rectificación.
Ahora bien, de los autos se verifica el cumplimiento de las formalidades, referidas a la publicación del edicto y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo así, se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos por la Ley, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA), presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA MUÑOZ, anteriormente identificado, en consecuencia, SE RECTIFICA SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Principal así como en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, ambos del Estado Yaracuy, anotada con el número 69, folio 37, del 13 de Enero de 1966
SEGUNDO: Donde se colocó JAVIER como el segundo nombre de su padre, deben colocarle en lo adelante GABRIEL, que es el verdadero, quedando demostrado que su nombre completo es FRANCISCO GABRIEL GARCIA PARRA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse a la COORDINACIÓN DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRO PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios una vez que la parte interesada provea al Tribunal las copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
mcs
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