Exp. N° 1.284-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el acta de convenimiento, que antecede, suscrita en fecha 02 de diciembre de 2009 por las partes ciudadana YASMIRA MILAGROS REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.583.976 y de este domicilio, asistida del abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.215, parte demandante y el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado con el número 92.203, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PASTOR VICENTE GONZALEZ VILLANUEVA, parte demandada en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, en la que por iniciativa del juez de este juzgado, con la facultad que le confiere el artículo 253 en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mediado como fue el conflicto, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio; En que para la entrega del inmueble arrendado, el arrendatario se compromete a desocupar el mismo y entregarlo a la arrendadora, en las mismas condiciones en que fue arrendado, libre de bienes y personas y con las solvencias de los servicios públicos el día 31 de mayo de 2010, pero si es el caso que el arrendador consigue un inmueble para mudarse antes de esa fecha, la entrega del inmueble se hará antes del lapso ya fijado. El demandado se compromete a cancelar los meses que dure el presente convenimiento la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), por concepto de canon de arrendamiento puntualmente y en la misma forma que lo viene realizando; Ambas partes convienen, que el incumplimiento de alguno de los términos aquí establecidos, dará derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento, y la desocupación del inmueble por parte del arrendatario, quedando a costas del que incumplió todos los gastos que pueda ocasionar la ejecución. Se comprometieron a no perturbar la una a la otra por ningún motivo, causa o razón mientras dure el término establecido. Que en caso de que el lapso aquí establecido fenezca, el arrendatario sin dilación alguna se obliga a desocupar de inmediato el inmueble arrendado, en casi de no hacerlo dará derecho a la arrendadora a solicitar la inmediata ejecución del presente convenimiento y finalmente solicitaron al Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos establecidos, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas su definitivo cumplimiento.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias. Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, demandante, YASMIRA MILAGROS REVERON, asistida del abogado DIXON ROJAS, y demandada, PASTOR VICENTE GONZALEZ VILLANUEVA, representado legalmente por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 08 días del mes de Diciembre de 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abog. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
mcs.
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